AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES
TIPOS DE AUDITORÍA:
AUDITORÍA OBLIGATORIA
AUDITORÍA VOLUNTARIA
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
EMPRESAS DE INTERÉS PÚBLICO
AUDITORÍA OBLIGATORIA
Según la Ley de Sociedades de Capital, una empresa estará obligada a realizar auditoría de cuentas anuales, cuando durante dos ejercicios consecutivos a la fecha del cierre, concurran dos de los tres requisitos que se detallan a continuación:
- Que el total de partidas del activo supere los 2.850.000 euros.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios sea superior a 5.700.000 euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50 trabajadores.
También están obligadas a auditar sus estados financieros las entidades que:
- Durante un ejercicio social perciban subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas oa fondo de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.
- La obligación de auditoría afectará al ejercicio en que se perciban las subvenciones o ayudas, así como a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones relativas a las mismas.
- Las que realicen obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia y servicios a las administraciones públicas, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50% del importe neto de la cifra anual de negocios . La obligación de auditoría será para las cuentas anuales de dicho ejercicio y las del siguiente.
- Por solicitud de socios, que represente al menos el 5% del capital social de aquellas sociedades que no están sometidas a auditoría.
- Cuando se acuerde por junta o asamblea general.
- Por mandato judicial.
- Secciones de crédito de cooperativas agrícolas.
- Fundaciones que en la fecha de cierre cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
- Total activo supere 2.400.000€.
- Importe neto ingresos por actividad propia más cifra de negocios de actividad mercantil sea superior a 2.400.000€.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio supere los 50.
TIPOS DE AUDITORÍA:
AUDITORÍA OBLIGATORIA
AUDITORÍA VOLUNTARIA
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
EMPRESAS DE INTERÉS PÚBLICO
AUDITORÍA VOLUNTARIA
La mayoría de empresas pequeñas no tienen la obligación de realizar auditorías porque no cumplen las magnitudes.
Pero realizar una auditoría les ayuda a identificar deficiencia en el control interno para mejorar su eficiencia y ahorrar en costes, además de identificar incorrecciones que pueden afectar a sus estados financieros.
Realizar una auditoría voluntaria es recomendable en los supuestos de que existan grupos de accionistas o partícipes que tengan intereses contrapuestos o tensiones entre ellos.
TIPOS DE AUDITORÍA:
AUDITORÍA OBLIGATORIA
AUDITORÍA VOLUNTARIA
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
EMPRESAS DE INTERÉS PÚBLICO
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
Tendrán la obligación de cuando a la fecha de cierre del ejercicio, la sociedad y su grupo superen dos de los límites fijados por la Ley de sociedades de capital, artículo 258, para la formulación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
- Que el total de las partidas de activos superen los once millones cuatrocientos mil euros.
- Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta.
TIPOS DE AUDITORÍA:
AUDITORÍA OBLIGATORIA
AUDITORÍA VOLUNTARIA
AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS
EMPRESAS DE INTERÉS PÚBLICO
EMPRESAS DE INTERÉS PÚBLICO
En concreto, el Real decreto 877/2015 modifica el artículo 15 del Reglamento de la Ley de auditoría de cuentas para concretar el concepto de entidad de interés público a efectos de la normativa sobre auditoría de cuentas, en el sentido de tener esta condición las siguientes entidades:
- Las entidades de crédito, las entidades aseguradoras, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
- Las empresas de servicios de inversión y las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno, tengan al menos 5000 clientes, en el primer caso, o 5000 partícipes o accionistas, a el segundo caso, y las sociedades gestoras que administren estas instituciones.
- Los fondos de pensiones que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno, tengan al menos 10.000 partícipes y las sociedades gestoras que administren dichos fondos.
- Las fundaciones bancarias, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.
- Aquellas entidades distintas de las mencionadas en los párrafos anteriores, el importe neto de la cifra de negocios y plantilla media, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno, sea superior a 2.000.000.000 de euros ya 4.000 empleados, respectivamente .
- Los grupos de sociedades en las que la sociedad dominante sea una de las entidades previstas en las letras anteriores.
Las entidades mencionadas en el apartado 1, 2, 3 y 5, pierden la consideración de entidades de interés público si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno, los requisitos establecidos en los apartados citados.
Informes especiales y complementarios de auditoría
Elaboración del informe complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las entidades sujetas a organismos reguladores como:
- Informe especial y complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las entidades de seguro solicitadas por la Dirección General de Seguros.
- Informe complementario al de auditoría de las cooperativas con sección de crédito, solicitado por determinadas entidades supervisoras públicas.
- Informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las empresas de servicios de inversión y de los grupos.
